El Reglamento REACH regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y los preparados químicos, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior.
El Reglamento REACH es una reforma de las condiciones de comercialización y de utilización de las sustancias y preparados químicos para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias dentro del mercado interior. Es único para sustancias “existentes” y “nuevas” y se basa en un sistema que combina básicamente cuatro elementos:
Restricción: en el anexo XVII del REACH se encuentran las restricciones de diversas sustancias. Si no se cumple la restricción, no se podrá comercializar con la sustancia, aunque sea en un volumen inferior a 1 tonelada/año.
Se considera una sustancia todo elemento químico y sus compuestos naturales u obtenidos en un proceso industrial.
Artículo es un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma o un diseño especial que determina su función más que su composición química.
Las sustancias que son prerregistradas disponen de más tiempo para presentar la solicitud de registro en función del volumen y la potencial peligrosidad. Deben quedar registradas de acuerdo con el calendario siguiente:
30 de noviembre de 2010, las sustancias fabricadas o importadas en volúmenes superiores 1.000 toneladas/año, las clasificadas como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), las fabricadas o importadas en volúmenes superiores a 1 tonelada/año, y las clasificadas como muy tóxicas para los organismos acuáticos y que pueden causar efectos adversos y persistentes en el medio acuático (frase R50/53), fabricadas o importadas en volúmenes superiores a 100 toneladas/año.
31 de mayo de 2013, las sustancias con volúmenes entre 100 y 1.000 toneladas/año.
31 de mayo de 2018, las sustancias con volúmenes entre 1 y 100 toneladas/año.
Cada empresa dispone de un crédito anual, que varía en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Este crédito es anual y no acumulable, es decir, los créditos del año si no se consumen en cursos de formación durante ese año se pierden. Los créditos se hacen efectivos mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación.
Son beneficiarias las empresas del estado español que coticen por la contingencia de formación profesional. Tienen derecho a esta formación todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y haya sido notificado a través de la aplicación informática de la Fundación Tripartita. En todo caso, la bonificación se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La aplicación de las bonificaciones a través del Sistema RED se debe incluir en la casilla 763; Si se realiza a través de TC normalizado, se presentará TC1 complementario sin TC2 con la clave de liquidación 495 en la casilla 601.